LA COLEGIACION COMPULSIVA ES ILEGAL, ES INHUMANA E INMORAL
Con distintas excusas, con distintos argumentos, una vez más en un ataque a la dignidad de la profesión, y a la inteligencia de los ciudadanos, se intenta, con distintos epítetos, como “abogacía organizada” o “colegiación legal”, imponer el sometimiento de los profesionales del derecho, bajo pretexto de “organizar la profesión”, cuando está ya está en efecto, organizada bajo un marco legal adecuado
El desconocimiento del actual marco legal que regula el ejercicio de la profesión de los hombres y mujeres que la ejercen la abogacía, en esta provincia, equivale a desconocer que la primer versión este aparato extorsivo que lleva por nombre “colegiación obligatoria de los/las abogados/as” y no es otra cosa que una trampa contra la libertad del ejercicio profesional.
Luego de más de 20 años de debates, en el 2012, los abogados logramos la derogación definitiva de aquella vieja y suspendida ley de colegiación obligatoria, que nos imponía un arancelamiento y restricciones para el ejercicio de la actividad profesional, mediante una matriculación ante una organización, manejada por colegas, con facultades discrecionales para restringir el acceso a la habilitación profesional, que además imponía un alto arancelamiento anual para mantener esa habilitación para trabajar en nuestra profesión.
No encontramos casual ni la forma, en que este intento de colegiación se presenta, tampoco encontramos casual el momento para que esto ocurra, no a días de realizarse la elección de los abogados de la matrícula que representarán al estamento en el Consejo de la Magistratura, y ciertamente despierta nuestra suspicacia, que esto suceda sino en ocasión de estar uno de los cinco puestos del Superior Tribunal de Justicia vacante y su reemplazo en plena discusión.
Esta Ley infame, que estuvo suspendida en su aplicación por más de 20 años, finalmente fue derogada por la Legislatura, luego de la opinión mayoritaria de los profesionales del derecho respecto de su improcedencia, la ley 3718, suspendida por las sucesivas conformaciones de Legislatura Chaqueña, no tuvo operatividad por más de 23 años, y fue una ley amañada desde su misma sanción, que provocó solo repudio de parte de aquellos a quienes estaba destinada a regular y por ser una ley de cumplimiento imposible, no es una ley, es un atropello a la razón y a la dignidad humana de todos los profesionales del Derecho.
Por ello ponemos en conocimiento de la ciudadanía y de los colegas los siguientes puntos que ilustran nuestra posición.
Es fundamental la libertad profesional
La libertad profesional en sí es muy importante. En el caso del Derecho, los abogados enfrentan con frecuencia al poder político, económico y fáctico. Y la colegiación que se propone se puede volver una herramienta más para que el poder busque, a través de los consejos profesionales y los colegios, inhibir y controlar la acción libre de los abogados en defensa de sus clientes. Esto puede afectar la esencia misma de la profesión. Se puede prestar para cotos de poder y revanchismo.
La colegiación nunca debe ser obligatoria
Los colegios profesionales deben esforzarse para atraer a los profesionales. Si no son capaces de hacerlo, no deben buscar en la ley una forma de obligar a la afiliación de los profesionales.
Esto está garantizado en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y en la Constitución de la Provincia del Chaco.
La iniciativa es elitista
La iniciativa es elitista desde el punto de vista económico, pues sólo genera costos adicionales a los profesionales (presentación de exámenes, cobro de membresías y anualidades, cursos etc.) lo cual se hace todavía más grave respecto de las personas están iniciando su vida profesional.
Lo anterior es en el único beneficio de los colegios y de sus directivos y en perjuicio de los profesionales
La capacitación del profesional es un concepto distinto de la colegiación obligatoria
La capacitación es necesaria y no requiere de los colegios. Si los colegios quieren ofrecer y coordinar temas de capacitación, que lo hagan y que compitan con otras opciones profesionales y académicas. Pero, en todo caso, los colegios
Los colegios públicos son y han sido gremios elitistas (no intelectuales sino económicos)
En los colegios en otras jurisdicciones en que existen, básicamente se encuentran reunidas personas de alto nivel económico y se han convertido en clubes sociales y de relaciones públicas, más que organizaciones que promuevan la capacitación y velen por el comportamiento ético de sus miembros.
La colegiación se constituiría en una barrera a la entrada de nuevos abogados
De aprobarse la iniciativa, los estudiantes de las universidades que terminen sus estudios y se reciban no podrán ejercer la profesión sino hasta que pasen los exámenes correspondientes en los colegios o barras de abogados, a los que además tendrán que afiliarse de forma obligatoria y pagar cuotas. ¿A cambio de qué?
La colegiación sólo beneficia a los consejos y colegios, pero más especialmente a sus directivos
Les proporciona poder fáctico y poder económico. Ellos están conscientes de eso, por lo cual son los principales promotores de la colegiación.
Se coloca a un pequeño grupo de abogados (quienes accedan a los puestos directivos) en una posición de superioridad y se corre el peligro de que se perpetúen en sus posiciones.
La colegiación limita la pluralidad y acaba con la competencia
Con el establecimiento de cinco colegios se limitaría la pluralidad de formación y opinión. Asimismo, se eliminaría la competencia entre los colegios para tener más agremiados, ya que tendrían clientela cautiva.
La colegiación implica corporativismo
En la Argentina el corporativismo ha demostrado tener serias desviaciones y abusos. ¿Queremos crear más “sindicatos”? ¿Queremos crear “sindicatos” de profesionales? ¿Queremos líderes de profesionales que respondan a grupos de poder?
Aumento de los honorarios profesionales
Al aumentar los costos que los profesionales afronten para el ejercicio de su profesión, necesariamente tendrán que repetirlos a sus clientes. Por otra parte, es de esperarse que no todos los profesionales actuales podrán colegiarse y certificarse, por lo que habrá menos opciones y con lo cual —de acuerdo con la ley de la oferta y la demanda— necesariamente
Posibilidad de desvío de sus objetivos
Se crean instituciones de la sociedad civil a las que se les atribuye un papel clave para la regulación de las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión, del cual debería de ser responsable el Estado. Dichos colegios no son estables institucionalmente, son poco representativos y no tienen la capacidad necesaria para operar.
No es justificación para establecer la colegiación obligatoria el hecho de que exista en otras provincias.
Es cierto que en otras provincias hay colegiación obligatoria lo que de ninguna manera es cierto que funcione muy bien. Los Colegios, como sindicatos gremiales que son, se autodefienden y se promueven. La mayor parte de las afirmaciones que se hacen sobre sus virtudes no se sustentan. Los estudios jurídicos que se integran de forma regional, agrupan abogados de jurisdicciones donde hay colegiación obligatoria y donde no la hay, sin que se perciban diferencias en el nivel de excelencia profesional, ético o de compromiso social.
El “control ético” de la Abogacía
La Constitución Provincial y la ley de ejercicio profesional, ponen a resguardo a los profesionales, a los tribunales y a los justiciables del debido respeto a las normas en el ejercicio profesional. El comportamiento ético y legal de los abogados y procuradores de la provincia del Chaco se encuentra regulado, siendo la ley 2275 – B, la que establece las conductas que pueden ser sancionadas, hasta con la exclusión de la matrícula, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles por inconductas – por lo que la sociedad está protegida ante posibles accionar de abogados inescrupulosos, personas que como la que puede haber en cualquier profesión.
Lo que no se dice, es que la instauración de un colegio público conlleva el establecimiento del cobro compulsivo de una matrícula para poder ejercer la profesión, lo que claramente encarece el ejercicio profesional y el acceso a la justicia. Dichos cobros constituirían fondos importantes disponibles para fines que disponga una minoría.
Claramente no se puede tolerar el doble estándar moral de ciertos dirigentes que pretenden alzarse con “la verdad” del ejercicio profesional, poniendo bajo el yugo económico de entidades innecesarias que trabajan en desmedro de sus asociados.
La ley 2275 B. es pionera en el derecho de las profesionales liberales, cuando van a dar a luz, las faculta a peticionar suspensión de plazos procesales, para asegurar los derechos de la madre y del niño; reconoce expresamente derechos a los profesionales para ser respetados en el ejercicio profesional, que asegura a los justiciables la protección de sus derechos, regula el secreto profesional y obligaciones a ser cumplidas por los profesionales del derecho, se imponen reglas de conducta para los profesionales y las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento, se establecen los procedimientos para la sanción de conductas profesionales reñidas con la ley, y se asegura a los justiciables el respeto irrestricto por parte de los profesionales del derecho al apego de la ley en su ejercicio. Existe una clara intencionalidad de informar erróneamente a la población en tiempos difíciles, que en vez de aclarar, oscurece.
Como no puede ser de manera distinta, este Colegio de Abogados de Resistencia, luchara con todos los medios e instrumentos que nos confiere la democracia y el sistema republicano de gobierno, para sostener el principio de la libre asociación, y a esa lucha hemos de convocar a todos los colegas de la Provincia.